lunes, 20 de febrero de 2023

MÓDULO 2. SOBRE EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPCIDAD INTELECTUAL.

 

1. Presenta la buena práctica que hayas elegido.

Como buena práctica he elegido el acceso a la función Pública de las personas con discapacidad, y en concreto con discapacidad intelectual, reservándose un cupo para ellas, y adaptando los procesos selectivos.

Dicha práctica es común a todas las Administraciones Públicas, si bien me referiré a la Administración General del Estado, que es a la que pertenezco.

Desde mi modesto punto de vista, debemos comenzar refiriéndonos a lo establecido en nuestra Constitución, pues ahí está el origen de esta buena práctica. Me voy a centrar en tres artículos:

Artículo 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos* a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”

* Debería decir “Personas con discapacidad”, y esperemos que pronto se modifique la Constitución en ese aspecto.

Artículo 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”.

Artículo 9.2:”Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; [..]”

A lo largo de estos más de 40 años se han ido promulgando distintas leyes y reglamentos que han desarrollado los preceptos antes mencionados. No los voy a mencionar todos, para no aburriros. pero destaco:

 La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU) de las personas con Discapacidad.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

Y, finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que viene a aclarar, refundir y armonizar en un único texto las leyes anteriormente existentes.

2. Analiza el ámbito o ámbitos en el que actúa esa buena práctica.

Nuestro país tiene unas tasas de desempleo muy elevadas, las mayores de la Eurozona.

Esta situación se agrava cuando hablamos de personas con discapacidad, de acuerdo con el INE, y refiriéndonos al ejercicio 2021, “El 34,6% de las personas de 16 a 64 años con discapacidad oficialmente reconocida en 2021 eran activos, 0,3 puntos más que en el año anterior. Esta tasa de actividad era 43,1 puntos inferior a la de la población sin discapacidad.

Y la situación empeora aún más si nos centramos en las personas con discapacidad intelectual pues, según el INE, en 2021, la tasa de actividad era de solo el 29%.

Por consiguiente, es evidente que las personas con discapacidad intelectual tienen muy difícil acceder al mercado laboral. Desde mi humilde opinión la igualdad real y efectiva a la que se refiere el artículo 9.2 de nuestra Constitución está muy lejos de ser real en este caso.

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa buena práctica. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

No he localizado datos concretos sobre el número de personas con discapacidad intelectual que han accedido al empleo público en los últimos años. No obstante, en el ámbito de la Administración General del Estado, las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo del 7% de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, del cual el 2% corresponde a plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Al no tener más información comento los resultados que estas políticas considero tienen:

Que exista un cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual es, sin duda, una forma concreta de garantizar los derechos reconocidos en los artículos de la constitución que cité anteriormente y permite a aquellas personas que accedan al empleo público poder plantearse una vida autónoma, con un trabajo digno y aceptablemente remunerado.

Pero este tipo de políticas no solo beneficia a las personas con discapacidad. Nos beneficia a todos, a la sociedad en su conjunto. Para que una sociedad evolucione y prospere, y refiriéndome al ámbito laboral, se ha de aprovechar el talento de todas las personas en edad y disposición de trabajar. Si dejamos de lado a los discapacitados intelectuales, pensando que no tienen nada que aportar, cometeremos un gran error. Las personas con algún tipo de discapacidad intelectual con las que he tratado siempre me han demostrado unos valores dignos de elogio: Compañerismo; honradez; ganas ilimitadas de aprender; ilusión por lo que hacen, que se traduce en que hacen las cosas bien; confianza etc. etc….Y todo ese talento no lo debemos desaprovechar.

 

¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta buena práctica?

Respecto a los puntos fuertes de esta Buena práctica, además de lo indicado anteriormente, destacaría cómo se plantean los procesos selectivos en la Administración General del Estado, lo que podéis ver en siguiente enlace:

https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesos-selectivos/laboral_fijo/Laborales_2019/2019-DISCAPACIDAD-INTELECTUAL.html

Lo más interesante es que la propia administración facilita el temario a estudiar para preparar la oposición. Así ahorra al opositor todo el trabajo que, en muchas ocasiones, supone buscar ( o preparar), un temario adecuado. Además, está explicado de una manera concisa y sencilla, pero a su vez rigurosa.

Asimismo, y desde mi punto de vista, se trata de un temario bastante adecuado a las tareas profesionales a desarrollar y con un examen que garantiza que quienes acceden al empleo público lo hacen en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

En cuanto a las debilidades. Como decía anteriormente, no tengo datos sobre el acceso al empleo público, pero tengo la sensación de que aún estamos lejos de alcanzar los porcentajes a los que me refería anteriormente. Además, habría que diseñar una carrera profesional (tanto vertical como horizontal) adaptada a sus circunstancias particulares.

Gracias por vuestra atención, y espero que este pequeño trabajo os haya parecido interesante.

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